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Menajes de casa y franquicias

FACILITACION DE TRAMITES ADUANEROS
 
FRANQUICIAS
 
Es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.

  • Cuando llegue a territorio nacional por vía marítima o aérea:
    Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados
  • Cuando ingrese al país por vía terrestre:
    Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
  • Durante los periodos de verano e invierno, los cuales comprenden del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, respectivamente, se incrementa el monto de la franquicia de 75 a 300 dólares. Para ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

La franquicia para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza, se incrementara de 75 dólares hasta por 300 dólares durante durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009.
Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 Dólares o su equivalente en moneda nacional.
 
PAGO COMO IMPUESTO POR LAS MERCANCIAS ADICIONALES AL EQUIPAJE PERSONAL Y LA FRANQUICIA
 
Si rebasas tu franquicia pero no por más de tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, debes llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 15% del valor de tus mercancías, el cual será el impuesto que deberás pagar.

Si el valor de tus mercancías es mayor a tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, debes contratar los servicios de un agente aduanal, quien calculará el impuesto y realizará los trámites de importación (pregunta en la aduana dónde localizarlo).

  • Se incrementa la franquicia de 75 a 300 dólares durante los periodos de verano e invierno, los cuales comprenden del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, respectivamente, para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, acumulables por los integrantes de una familia que ingrese en el mismo medio de transporte, siempre que no se trate de residentes en la franja o región fronteriza, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

 
MERCANCIAS QUE FORMAN PARTE DEL EQUIPAJE PERSONAL
 
Como pasajero usted puede introducir las mercancías siguientes:

  1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.
  3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  6. Libros, revistas y documentos impresos.
  7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  11. Un binocular y un telescopio.
  12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
MENAJES
ESTUDIANTES O INVESTIGADORES
Los estudiantes e investigadores mexicanos residentes en el extranjero que regresen a México, pueden introducir su menaje de casa (el menaje de casa comprende el ajuar y utensilios de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia y este deberá de ser usado y adquirido con por lo menos seis meses de anticipación a la fecha en que ese pretende ingresar a México) libre de impuestos al comercio exterior y sin la necesidad de presentar facturas comerciales y sin estar inscritos en el Padrón de Importadores. Se incluyen las siguientes mercancías usadas:

  • Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
  • Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte
  • Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres
  • Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión

RESIDENTES FRONTERIZOS
Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.

Se incluyen las siguientes mercancías usadas:

  1. Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
  2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte
  3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y           artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres
  4. Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión

MEXICANOS O INMIGRANTES REPATRIADOS O DEPORTADOS
Los mexicanos y los inmigrantes que sean repatriados o deportados podrán introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior y sin la necesidad de presentar facturas comerciales y sin estar inscritos en el Padrón de Importadores. Se incluyen las siguientes mercancías usadas:

  • Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
  • Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte
  • Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres
  • Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión

DECLARACION VOLUNTARIA
Es un medio por el cual el pasajero internacional que arriba a México puede realizar la importación de las mercancías distintas a su equipaje personal y que exceden del monto de la franquicia a que tiene derecho, sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal, siempre y cuando el monto de sus mercancías no exceda a tres mil dólares o su equivalente en otras monedas. Para ello es necesario, que las mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
PROCEDIMIENTO
Sume el valor de las mercancías que no estén mencionadas en la lista de equipaje personal, para ello, utilice sus facturas, comprobantes de venta o cualquier otro documento que exprese cuanto le costaron las mercancías, recuerde que no puede incluir en esta suma lo siguiente:

  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo el cual debe de cumplir con las especificaciones del fabricante

Importante: Si la mercancía está sujeta a un permiso, restricción o regulación no arancelaria, no puede optar por el procedimiento simplificado, debe de realizarlo contratando los servicios de un agente aduanal. Para ello, es necesario cumplir previamente con los permisos, restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables y realizarla por la zona de carga.

Con este procedimiento podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino con una tasa global de 65%, y 50 puros, con una tasa global de 175% respectivamente.

Una vez que conoce el monto podrá realizar su pago; recuerde que las demás mercancías tendrán una tasa global del 15 %.
Formas de realizar el pago
El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución.

Una vez que ha llenado y pagado el formato Pago de contribuciones al comercio exterior, lea y llene el formato de Declaración de Aduana. Puede optar por solicitar al personal de la aduana que practique el reconocimiento aduanero (revisión física y documental de lo declarado) o activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), el cual indicará de sin la intervención de persona alguna se revisará o no sus pertenencias.

  • La luz roja indica que se realizará la revisión de su equipaje y su Declaración de Aduana
  • La luz verde indica que puedes pasar sin revisión

Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado (semáforo fiscal), la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.

Importante:

  • Conserve la copia sellada de su formulario para acreditar el ingreso legal de su mercancía
  • La mercancía importada por este conducto no es deducible de impuestos
  • El personal de la Aduana México tiene, en todo momento, la obligación de atenderlo con respeto y orientarlo para resolver cualquier duda o problema que pudiera tener en su paso por la aduana
  • Si ingresa a México por avión o barco su franquicia es de hasta 300 dólares
  • Si ingresa a México por carretera su franquicia es de hasta 75 dólares y solamente para los pasajeros de nacionalidad mexicana que ingresen al país por carretera el monto se incrementará de 75 dólares hasta 300 dólares durante los periodos de verano e invierno, los cuales comprenden del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, respectivamente. Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

INGRESO AL PAIS POR CARRETERA
Carril de Autodeclaración
Utilice este carril cuando traiga consigo mercancías adicionales a su equipaje personal y su valor sea superior al de la franquicia a que tiene derecho pero no exceda de tres mil dólares.
Siga las indicaciones del apartado
Procedimiento.Sume el valor de las mercancías que no estén mencionadas en la lista de equipaje personal, para ello, utilice sus facturas, comprobantes de venta o cualquier otro documento que exprese cuanto le costaron las mercancías, recuerde que no puede incluir en esta suma lo siguiente:

  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo el cual debe de cumplir con las especificaciones del fabricante

Importante: Si la mercancía está sujeta a un permiso, restricción o regulación no arancelaria, no puede optar por el procedimiento simplificado, debe de realizarlo contratando los servicios de un agente aduanal. Para ello, es necesario cumplir previamente con los permisos, restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables y realizarla por la zona de carga.

Con este procedimiento podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino con una tasa global de 65%, y 50 puros, con una tasa global de 175% respectivamente.

Una vez que conoce el monto podrá realizar su pago; recuerde que las demás mercancías tendrán una tasa global del 15 %.
Formas de realizar el pago

El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución.

Una vez que ha llenado y pagado el formato Pago de contribuciones al comercio exterior, lea y llene el formato de Declaración de Aduana. Puede optar por solicitar al personal de la aduana que practique el reconocimiento aduanero (revisión física y documental de lo declarado) o activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), el cual indicará de sin la intervención de persona alguna se revisará o no sus pertenencias.

  • La luz roja indica que se realizará la revisión de su equipaje y su Declaración de Aduana
  • La luz verde indica que puedes pasar sin revisión

Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado (semáforo fiscal), la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.

Importante:

  • Conserve la copia sellada de su formulario para acreditar el ingreso legal de su mercancía
  • La mercancía importada por este conducto no es deducible de impuestos El personal de la Aduana México tiene, en todo momento, la obligación de atenderlo con respeto y orientarlo para resolver cualquier duda o problema que pudiera tener en su paso por la aduana
  • Si ingresa a México por avión o barco su franquicia es de hasta 300 dólares
  • Si ingresa a México por carretera su franquicia es de hasta 75 dólares y solamente para los pasajeros de nacionalidad mexicana que ingresen al país por carretera el monto se incrementará de 75 dólares hasta 300 dólares durante los periodos de verano e invierno, los cuales comprenden del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, respectivamente. Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Importante: Si ingresa a México en vehículo extranjero con destino al resto del territorio nacional, debe de realizar además de lo anterior, la importación temporal de su vehículo. Revise el apartado de Importación temporal de vehículos para conocer los requisitos.
Carril Nada por Declarar
Utilice este carril cuando las mercancías que transporte se ajusten a la lista de equipaje personal y no excedan del monto a que tiene derecho como franquicia.

Al cruzar, el mecanismo de selección automatizado determinará si el medio de transporte en el que viaja será sometido a revisión o no.

Debe ingresar por el Carril de Autodeclaración cuando traiga consigo mercancías adicionales a su equipaje personal y que su valor sea superior al de la franquicia a que tiene derecho pero no exceda de mil dólares.

  • La luz roja indica que se realizará la revisión, detenga su marcha y estacione su vehículo en donde le indique el personal de la aduana.
  • La luz verde indica que puedes pasar sin revisión.

En caso de revisión, se comprobará si efectivamente no transporta mercancía distinta a su equipaje personal y que en caso de traerla ésta se ajusta al monto de la franquicia a que tiene derecho.
Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado (semáforo fiscal), la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.
Importante: Si ingresa a México en vehículo extranjero con destino al resto del territorio nacional, debe de realizar, la importación temporal de su vehículo. Revise el apartado de Importación temporal de vehículos para conocer los requisitos.
INGRESO AL PAIS A PIE
Si trae mercancías adicionales a su equipaje personal o excedentes a 75 dólares (franquicia a que tiene derecho), siga las indicaciones del apartado de

Procedimiento
Sume el valor de las mercancías que no estén mencionadas en la lista de equipaje personal, para ello, utilice sus facturas, comprobantes de venta o cualquier otro documento que exprese cuanto le costaron las mercancías, recuerde que no puede incluir en esta suma lo siguiente:

  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo el cual debe de cumplir con las especificaciones del fabricante

Importante: Si la mercancía está sujeta a un permiso, restricción o regulación no arancelaria, no puede optar por el procedimiento simplificado, debe de realizarlo contratando los servicios de un agente aduanal. Para ello, es necesario cumplir previamente con los permisos, restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables y realizarla por la zona de carga.

Con este procedimiento podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino con una tasa global de 65%, y 50 puros, con una tasa global de 175% respectivamente.

Una vez que conoce el monto podrá realizar su pago; recuerde que las demás mercancías tendrán una tasa global del 15 %.
Formas de realizar el pago

El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución.

Una vez que ha llenado y pagado el formato Pago de contribuciones al comercio exterior, lea y llene el formato de Declaración de Aduana. Puede optar por solicitar al personal de la aduana que practique el reconocimiento aduanero (revisión física y documental de lo declarado) o activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), el cual indicará de sin la intervención de persona alguna se revisará o no sus pertenencias.

  • La luz roja indica que se realizará la revisión de su equipaje y su Declaración de Aduana
  • La luz verde indica que puedes pasar sin revisión

Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado (semáforo fiscal), la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.

Importante:

  • Conserve la copia sellada de su formulario para acreditar el ingreso legal de su mercancía
  • La mercancía importada por este conducto no es deducible de impuestos
  • El personal de la Aduana México tiene, en todo momento, la obligación de atenderlo con respeto y orientarlo para resolver cualquier duda o problema que pudiera tener en su paso por la aduana
  • Si ingresa a México por avión o barco su franquicia es de hasta 300 dólares
  • Si ingresa a México por carretera su franquicia es de hasta 75 dólares y solamente para los pasajeros de nacionalidad mexicana que ingresen al país por carretera el monto se incrementará de 75 dólares hasta 300 dólares durante los periodos de verano e invierno, los cuales comprenden del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, respectivamente. Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

En caso de que sus mercancías se ajustan a la lista de equipaje personal y no excedan de los 75 dólares (franquicia a que tiene derecho), tiene la opción de solicitar que el personal de la aduana realice la revisión de sus mercancías o activar el mecanismo de selección automatizado:

  •  La luz roja indica que se realizará la revisión
  •  La luz verde indica que puedes pasar sin revisión

Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado (semáforo fiscal), la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.
MERCANCIAS PROHIBIDAS
De conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, los siguientes productos están prohibidos para la importación y/o exportación:

  • Peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos
  • Totoaba, fresca o refrigerada (pescado)
  • Totoaba congelada (pescado)
  • Huevos de tortuga de cualquier clase
  • Semilla de amapola (Adormidera)
  • Harina de semillas de amapola (Adormidera)
  • Semillas y esporas de marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas
  • Marihuana (Cannabis indica)
  • Jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • Extractos y jugos derivados de marihuana (Cannabis indica)
  • Mucílagos y espesativos derivados de la marihuana (Cannabis indica)
  • Estampas o calcomanías impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial
  • Sulfato de talio
  • Insecticida (Isodrin o Aldrin)
  • Insecticida (Heptacloro o Drinox)
  • Insecticida (Endrin o Mendrin o Nendrin o Hexadrin)
  • Insecticida (Leptofos)
  • Heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina
  • Preparaciones medicamentosas a base de marihuana (Cannabis indica)
  • Preparaciones medicamentosas a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • Pieles de tortuga o caguama
  • Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública

Para efectos de la Ley Aduanera, la importación o exportación de mercancías prohibidas es causal para que las autoridades aduaneras procedan al embargo precautorio de dichas mercancías y de los medios en que se transportan. Asimismo, constituye una infracción relacionada con la importación o exportación de este tipo de mercancías y es sancionada con multa: Por consiguiente, dichas mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal, independientemente de las sanciones penales que establece el Código Penal.